la STS 564/2024, 25 de Abril de 2024, que establece que, disuelta la sociedad de gananciales, pero aún no liquidada, los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda común realizado por uno de los cónyuges durante la comunidad post ganancial, así como las impensas necesarias y útiles hechas en la misma en tal situación son susceptibles de inclusión en el pasivo del inventario ganancial.
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