Liquidación de gananciales

Quién ha de intervenir
Herederos:
la Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece que no puede el cónyuge sobreviviente liquidar él solo la sociedad de gananciales, aunque esté facultado para toma posesión por sí del legado y tenga facultad de disposición; se exige la concurrencia de los herederos nudo-propietarios.
Defensor judicial
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dice que si el cónyuge viudo interviene en nombre propio y además en nombre de menores y atribuye a determinados bienes el carácter ganancial por simple presunción legal susceptible de ser combatida, hay conflicto de intereses con los menores, por lo que la liquidación de la sociedad conyugal exige intervención de defensor según el art. 163 CC.
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