Vivienda familiar comprada por un cónyuge con préstamo hipotecario pero pagada con el dinero de los dos.
Es bastante frecuente en la sociedad actual que uno persona compre un piso estando soltero y que por medio de un préstamo hipotecario y que es dicho préstamo hipotecario sea pagado posteriormente durante la sociedad de gananciales por aportaciones de ambos cónyuges.
En ese caso el bien pertenecería a la sociedad de gananciales o pertenecería solamente al cónyuge que compró
En principio la regla general para todos los bienes es que pertenecería a la persona que realizó la compra pues eso es lo que dice el artículo 1357 del Código Civil
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354
Por tanto se establece un régimen específico para el caso de que se trate de la vivienda o ajuar familiares.
En este caso lo que regiría sería el artículo 1354 del Código Civil el cual dice
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Recientemente en una sentencia del del Tribunal Supremo, STS 619/2024, 8 de Mayo de 2024, se ha indicado que la vivienda tendrá carácter ganancial en la proporción correspondiente a los pagos que tengan dicha consideración incluso en el caso de que hubiera habido un acuerdo previo en el que se hubiera establecido que dicha vivienda tendría carácter privativo y con independencia de que las aportaciones gananciales sean de muy escasa cuantía.
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