Matrimonio notarial

Regulación

Artículo 51.

1. Los que vayan a contraer matrimonio para el que se precise acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, deberán instar previamente su tramitación ante el Notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
2. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en lo no previsto, en esta Ley.
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
Este artículo entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.5 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
Texto añadido, publicado el 03/07/2015, en vigor a partir del 30/06/2020.
Artículo 52.
1. Si el acta fuera favorable a la celebración del matrimonio, este se llevará a cabo ante el Notario que haya intervenido en la tramitación de aquélla mediante el otorgamiento de escritura pública en la que hará constar todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su reglamento.
2. Cuando los contrayentes, en la solicitud inicial o durante la tramitación del acta, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice ante Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue u otro Notario, se remitirá copia del acta al oficiante elegido, el cual se limitará a celebrar el matrimonio y levantará acta u otorgará escritura pública, según proceda, con todos los requisitos legalmente exigidos.
3. Si el matrimonio se celebrase en peligro de muerte, el Notario otorgará escritura pública donde se recoja la prestación del consentimiento matrimonial, previo dictamen médico sobre su aptitud para prestar éste y sobre la gravedad de la situación cuando el riesgo se derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, salvo imposibilidad acreditada. Con posterioridad, el Notario procederá a la tramitación del acta de comprobación de los requisitos de validez del matrimonio.
Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
Este artículo entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.5 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
Texto añadido, publicado el 03/07/2015, en vigor a partir del 30/06/2020.

Cuestiones

¿Se necesita el NIE?
No es necesario. Parece que se podría hacer con una advertencia semejante a esta:
Manifiestan no disponer de Número de Identificación da Extranjerv ( NIE ) , de lo que advierto expresamente . No obstante no aportar el antedicho Numero de Identificación do Extranjero , el pasaporte es suficiente para el presente otorgamiento , según la interpretación dada al apartado 3 , número 1 de la Instrucción de 3 de junio de 2021 de la Dirección General de Seguridad Juridica y Fé Pública , por la antedicha Dirección General , según oficio de fecha 8 de marzo de 2022 en contestación a la consulta planteada por el Consejo General del Notariado.