El artículo 72 c) de la LOREG, que establece el procedimiento del voto por correo de personas que sufran enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de este voto, haciéndolo en los siguientes términos:
"En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado."
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