Cuestiones esenciales
¿Es necesario que se inscriba la resolución de discapacidad?
Parece que no. La sentencia del JPI nº 4 de Oviedo de 07/09/2022, dice que "la inscripción de la sentencia dictada en los procedimientos para la adopción de medidas de protección contra personas discapacitadas no tiene efecto constitutivo alguno, en cuanto que con la nueva regulación de la materia, no se puede hablar de un estado civil de incapacitado; y la titulación incorporada a la Escritura –Sentencia, acta de toma de posesión del tutor y auto de autorización de la venta– es suficiente para practicar la inscripción en el Registro de la propiedad". La sentencia. JPI nº 10 de Córdoba de 21/07/2022, en el mismo sentido revoca la Res. DGSJFP de 26/10/2021.
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