Anotación preventiva

Defectos subsanables

DGRN. Resolución / 15/06/2021


Si los defectos son insubsanables no procede la anotación por defectos subsanables sin perjuicio de extender la prórroga del asiento de presentación. Sin demanda interpuesta no procede la anotación preventiva de demanda

Demanda

Solo para acciones reales o que pueden producir una mutación jurídico real. No se puede usar para acciones que producen solo efectos obligacionales como la acción subrogatoria del artículo 1111. Así lo afirma la DG en R de 19 de abril de 2021
DGRN. Resolución / 15/06/2021


Sin demanda interpuesta no procede la anotación preventiva de demanda

Embargo

En caso de herencia

La RDG de 14 de febrero de 2020 señala los diversos casos
DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO DURANTE EL PRECEDIMIENTO: “Para tomar anotación preventiva del embargo en caso de procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido durante el procedimiento, deberá acreditarse al registrador que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos, por sucesión procesal conforme al artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO ANTES DEL PROCEDIMIENTO. HEREDEROS CIERTOS Y DETERMINADOS: “Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes de iniciado el procedimiento, y éste se sigue por deudas de aquél, además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador, si los herederos fueran ciertos y determinados, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias personales (artículo 166.1.ª, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario), sin que proceda en este caso aportar los títulos sucesorios”.
DEUDAS DEL TITULAR REGISTRAL FALLECIDO ANTES DEL PROCEDIMIENTO. HEREDEROS INDETERMINADOS: “Si los herederos fueran indeterminados se abordará posteriormente la circunstancia relativa a la herencia yacente”.
DEUDAS DE HEREDEROS CIERTOS Y DETERMINADOS. TITULAR REGISTRAL FALLECIDO ANTES DEL PROCEDIMIENTO: “Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes de iniciado el procedimiento, y éste se sigue por deudas de herederos ciertos y determinados, además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador que la demanda se ha dirigido contra éstos, indicando sus circunstancias personales y acompañando los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario). En definitiva, deberá acreditarse su condición de herederos del titular registral”.
HERENCIA YACENTE: “En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados –herencia yacente–, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, o bien que se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente”. (JAR)

Prórroga

La anotación preventiva caducada se extingue automáticamente y por tanto no puede ser prorrogada, como afirma la RDG de 20 de abril de 2021 . Confirma así su reiterada doctrina anterior (véanse, por todas, las RR. de 20 y 24 de julio y 10 oct, 2017, la R. de 19 septiembre 2018 y las RR. 15 y 29 de marzo y 4 abril 2019, y las RR 4 febrero y 20 noviembre 2020, y tienen en cuenta además el plazo extra de 88 días naturales que se provocó con la suspensión del cómputo de plazos durante la Pandemia COVID (véase R. DGSGFP 11 de junio de 2020). (ACM)
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