No puede decidir unilateralmente sobre asuntos de la comunidad.
El presidente de una comunidad de propietarios no tiene la facultad de reconvenir, y solicitar la nulidad y resolución de unos contratos previamente autorizados por la junta de propietarios, sin contar con una autorización expresa de la misma. No resulta razonable sostener que la facultad de representación que se atribuye de modo genérico al presidente le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la comunidad. STS 916/2024, 27 de Junio de 2024
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