Desafectación elemento común
DESAFECTACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES: la
Según la STS de 23 de enero de 2024 la desafectación de elementos comunes no esenciales es posible en la medida que el art. 396 CC no es en su totalidad de "ius cogens", sino de "ius dipositivum"; y permite bien en el originario título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal o bien por acuerdo posterior de la Comunidad de propietarios (siempre que dicho
acuerdo se adopte por unanimidad) pueda atribuirse el carácter de privativos a ciertos
elementos comunes que no son por naturaleza o esenciales, como el suelo, las
cimentaciones, los muros, las escaleras, etc., y lo son sólo por destino o accesorios,
como los patios interiores,las terrazas a nivel o cubiertas de parte del edificio, etc.
Paso a ser elemento común
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, señala que es posible la segregación de una porción de un local de un edificio en régimen de propiedad horizontal y su posterior venta a la comunidad de propietarios de tal edificio siempre que a la porción de finca transmitida se le atribuye el carácter de elemento común del edificio, y como tal debe procederse a su reflejo registral (sin inscripción de la porción segregada a nombre de la comunidad, por carecer ésta de personalidad jurídica).
Gastos elementos comunes
. OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: si
La STS de 23 de enero de 2024 dice que sí se producen daños por filtraciones provenientes de defectos estructurales del edificio debe responder la comunidad, y en caso de las terrazas que a su vez sirven de cubierta, responderá cuando la causa de las filtraciones sea el mal estado de la
estructura o forjado, o de la impermeabilización. Ahora bien, si las filtraciones
provienen del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de
diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será éste quien esté
obligado a su ejecución.