Segregación autorizada.
Cuando en el título constitutivo de la propiedad horizontal figure una cláusula que prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural las obras y modificaciones que la misma necesite, salvo que la misma cláusula las limite o condicione de forma expresa. (Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).