Regulación: | |
Finalidad según Exposición de Motivos | Adecuación de nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida |
Cambio de paradigma según Exposición de Motivos | Cambio de sistema desde el actual de sustitución en la toma de las decisiones, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. La base es el apoyo en la toma de decisiones y solo cuando no sea posible esta, la representación. No se atiende solo a cuestiones patrimoniales sino también personales. |
¿Quién es discapacitado?
Hay 2 conceptos s/ DA4ª
1)uso vivienda familiar en divorcio, indignidad suceder por falta de de alimentos, gravamen de la legítima, donación o legado del derecho de habitación y no colación de determinados gastos | La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. → es decir discapacidad física o psíquica.
A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica”.→ es decir discapacidad solo psíquica |
Medidas de protección en actuaciones notariales | |
Apoyos instrumentos o ajustes. Lectura del instrumento: artículo 25 párrafo 4º de la ley del Notariado | Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso. |
Apoyos en testamentos | artículo 695.1 CC: «El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario.”
Así como el 695.3: “Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad”. |
Acta previa de constatación. La recomienda la Circular informativa 3/2021, de 27 de septiembre, de la Comisión Permanente del CGN.Si no es el discapacitado requirente, se posible autorizarla en un “por mí y ante mí” . | Es conveniente levantar acta, con carácter previo al otorgamiento, en la que se reflejen los posibles informes sociales o documentos complementarios y la ayuda de las personas que presten su apoyo para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. En el caso del intérprete bastará su comparecencia en la escritura pública o instrumento de
que se trate.
También parece recomendable que el notario refleje, en su caso, en la correspondiente acta su colaboración o apoyo para que la persona con discapacidad desarrolle su propio proceso de toma de decisiones. En los testamentos, esta colaboración el notario podrá reflejar su apoyo en el propio documento o, debido a las circunstancias concurrentes, en dicha acta previa, especialmente indicada si, además se incorporan otros documentos o informes. |
Separación o divorcio 54.1 LN | Si hay hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, no se podrá acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. |
Declaración de herederos: artículo 56.1 cuarto párrafo | Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial |
Medidas de apoyo | Es el establecimiento de personas que ayudan a expresar la voluntad o a que se lleve a efecto la voluntad formada. |
No voluntarias | |
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