Regulación
Entre las técnicas de tutela de la vivienda familiar figura la que establece el artículo 1320 del Código Civil:
«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe».
Con esta norma legal se introdujo en el Derecho español una singular protección de la vivienda familiar en situación de normalidad matrimonial.
La misma norma con ciertas variantes existe también en otros Derechos civiles de España, como es el caso del Derecho civil catalán (artículo 231-9 del Código civil de Cataluña) y del Derecho civil aragonés (artículo 190 del Código del Derecho Foral de Aragón).
91.1 Reglamento hipotecario dice:
1. Cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para la inscripción de actos dispositivos sobre una vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges que el disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene aquel carácter
No se aplica en caso de personas separadas judicialmente ni divorciadas, salvo que se haya atribuido el derecho de uso al otro cónyuge. RDG.
Finalidad
Se trata de proteger los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia contra los actos dispositivos unilaterales de un cónyuge.
Naturaleza
Es una norma de REM primario, como dice la Resolución de la Dirección General de la Resolución DGSJFP de 6 de marzo de 2020 "Es indiferente cuál de los dos cónyuges sea el propietario o el titular del derecho sobre la vivienda (así lo consideró el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de diciembre de 1994). Es indiferente la fecha en que la hubiera adquirido la vivienda o el derecho sobre ella: al lado de supuestos en los que el carácter privativo del bien es consecuencia de haberlo adquirido el cónyuge antes del matrimonio (artículo 1346.1.º del Código Civil), están aquellos otros en los que la vivienda se hubiera adquirido por el cónyuge constante matrimonio a título gratuito (artículo 1346.2.º del Código Civil) o aquellos en los que la adquisición se hubiera efectuado por éste después de contraído matrimonio a costa o en sustitución de otro bien privativo (artículo 1346.3.º del Código Civil). Es indiferente cuál sea el régimen económico del matrimonio (como oportunamente señala el artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña): la referida técnica de tutela opera tanto en los casos de cónyuges casados en régimen de la sociedad de gananciales u otros similares como cuando el régimen fuera el de separación".
Concepto de vivienda habitual familiar
¿Cuál es la vivienda habitual familiar? Hay que analizar el caso concreto, pero es el centro de las relaciones familiares y sociales del matrimonio. En especial donde están los hijos.
Casos afectados
Cumplimiento
1. Manifiestación
Basta con la manifestación de que no es vivienda habitual familiar. Esta manifestación no se exige para solteros, separados, viudos ni divorciados ( siempre que no esté asignado el uso a favor del otro)
2.Consentimiento
Es un verdadero consentimiento a un acto ajeno.
Se tiene por realizado por la comparecencia del cónyuge como dice la RDGRN de 25 de abril de 2005