La Dirección General de los registros y del notariado ha distinguido entre el ser vivienda habitual del hipotecante o de alguna otra de las partes de la hipoteca y el hecho de constituir vivienda familiar, por ello no basta con decir que no se precisa el consentimiento del artículo 1320 del código civil sino que se necesita decir si es vivienda habitual o no, aunque en el caso concreto de comparecer ambos cónyuges, al decirse que no es vivienda habitual, no es necesario decir nada más.
La Resolución de 24 de mayo de 2022 dice:
Esta Dirección General ha puesto de relieve (cfr. Resolución de 28 de octubre de 2021) que, respecto del cumplimiento de los referidos artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria en la constitución de hipoteca sobre una vivienda, a la hora de expresar si se pretende o no atribuir carácter de vivienda habitual a la finca que se hipoteca, puede no ser suficiente la manifestación que los hipotecantes hagan sobre el carácter familiar de la misma en cumplimiento de otras normas que establecen una singular protección de la vivienda familiar en situación de normalidad matrimonial, como son las de los artículos 1320 del Código Civil y 91 del Reglamento Hipotecario, toda vez que puede no coincidir domicilio o vivienda habitual del disponente con el domicilio o vivienda habitual de la familia. Pero tales consideraciones no son aplicables a este caso por constituirse la hipoteca por ambos consortes.
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