Empresario después de la baja de actividad.
Dice la RDGT 1955/2023 de 6 de julio apoyandose en el fundamento 35 de la sentencia de 3 de marzo de 2005 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su , Asunto C-32/03, Fini H
En consecuencia, con el indicado criterio, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos
exigidos legalmente