Deslinde IVA/ITP

En urbanización de terrenos.
Para que sea IVA se necesita realizar la urbanización con la intención de vender o ceder por cualquier título a terceros. Consulta DGT V1108-23 de 04/05/2023
si estos titulares personas físicas transmitentes han llevado a cabo la urbanización de su terreno, asumiendo los costes de urbanización, con la intención de vender o ceder por cualquier título a terceros el solar resultante de la actuación urbanística, aquellos tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido estando la posterior entrega de dicho solar sujeta y no exenta del mencionado tributo; y por tanto la consultante y demás adquirentes deberán soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.En caso contrario, si el vendedor no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el sentido anteriormente señalado, la venta del terreno no estaría sujeta a dicho tributo, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.A estos efectos, debe señalarse que el hecho de que la persona física transmitente nunca se dedujese las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las obras de urbanización del terreno objeto de consulta podría constituir un indicio de que no actuaba como empresario o profesional a efectos del Impuesto, en relación con su participación en la referida urbanización del terreno
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