La comprobación de valor por tasación hipotecaria debe reunir las condiciones exigidas por la jurisprudencia para una tasación por peritos de la Administración.
Así, en la sentencia de 21.10.2020, rº 205/2019, criterio reiterado en otras:
" Procede ... analizar dicha Sentencia (del Tribunal Supremo, rº 4202/2017) de fecha 23 de mayo de 2018 ...No se obvia que la doctrina que se incluye en el fundamento que fija el interés casacional está referida al método de comprobación del art. 57.1.b), pero también es cierto que la Sentencia en su fundamentación jurídica realiza declaraciones generales que exceden de dicho método de comprobación y se convierten en principios generales de cualquier método de comprobación. Así en el Fundamento Jurídico Tercero, en el punto 3.1.h) e i) se afirma lo siguiente:"
"h) En resumen de lo anterior, ha dicho con constancia y reiteración la jurisprudencia de este Tribunal Supremo que el acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar (véanse, por todas, las sentencias de 29 de marzo de 2012 -recurso de casación para unificación de doctrina nº 34/2010 -; de 18 de junio de 2012 -recurso de casación nº 224/2009 -; y de 26 de marzo de 2014 -recurso de casación nº 3191/2011 -). i) Que la reseñada sea una doctrina concebida en principio para concretar los requisitos y condiciones de la prueba de peritos de la Administración no debe constituir un obstáculo serio para su proyección sobre cualquier valoración correctora que afectase a bienes inmuebles.