Exigencia:
Revocación de su NIF que se publica en el BOE. Ello no tiene una gran trascendencia jurídica salvo que la sociedad sea titular de algún bien inmueble pues la revocación provocará el rechazo de cualquier acto jurídico relativo al mismo en el Registro de la Propiedad como se ve en la siguiente resolución de la DGRN de 29 de noviembre de 2024.