Hay obligación de presentar aunque se trate de actos exentos en ITPAJD.
En ITPAJD lo establece el artículo 51.1 del Texto Refundido del impuesto
Artículo 51.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
Se tiene que presentar produce aunque salga a devolver.
DGT. Resolución - 2852 / 2023 Si el contribuyente decide voluntariamente declarar, debe hacerlo en plazo. Aunque resulte una cantidad a devolver, la presentación fuera de plazo puede constituir una infracción. En concreto, se trataría de la infracción tipificada en el art. 198.1 LGT.

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