Privación de la Administración de los bienes y libre disposición
Hay que tener cuidado con privación de la administración de los bienes y de la disposición porque afecta a la intangibilidad de la legítima y solo se puede hacer respecto a la parte de libre disposición o dándole forma de cautela socini.
Y el hecho de que se prive a un heredero de la administración de los bienes una vez alcanzada la mayoría de edad supone un perjuicio para su derecho que ha de considerarse que afecta a la intangibilidad de la legítima.
Así lo presupone la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de enero de 2020, que en el caso concreto planteado admitió la inscripción por existir una cláusula de opción compensatoria, en un supuesto en que se había impuesto a los herederos la prohibición de disponer de los bienes hasta determinada edad. Señala la citada resolución: "En el presente caso, con la prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no se conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues no es una prohibición absoluta de disponer sino que se establece una cautela «Socini», según es configurada y admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima y el legado ordenado en favor de la viuda limitado al pleno dominio del tercio de libre disposición.”