Lo esencial es descubrir la voluntad del testador al otorgar testamento.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 16 de Marzo de 2023:
“Como tiene declarado el Tribunal Supremo, la finalidad de la interpretación del testamento es la averiguación de la voluntad real del testador –que es la manifestada en el
momento en que realizó el acto de disposición, es decir, en el instante del otorgamiento del testamento (Sentencias de 29 de Diciembre de 1997 y 23 de Enero de 2001, entre
otras)–, sin que el intérprete pueda verse constreñido por las declaraciones o por las palabras, sino que su objetivo ha de ser descubrir dicha intención, que prevalece sobre
aquellas porque constituye el fin de la hermenéutica testamentaria, según establece el artículo 675 del Código Civil y ha sido recogido por la doctrina jurisprudencial
concerniente a este precepto (entre otras, Sentencias de
9 de Marzo de 1984, 9 de Junio de 1987, 3 de Noviembre
de 1989, 26 de Abril de 1997, 18 de Julio de 1998, 24 de
Mayo de 2002, 21 de Enero de 2003 y 18 de Julio y 28 de
Septiembre de 2005). Entre los medios de interpretación
testamentaria se encuentran primordialmente los
siguientes: el elemento literal o gramatical, del que
procede partir según el propio artículo 675 y, además, con
la presunción de que las palabras utilizadas por el testador
reproducen fielmente su voluntad (Sentencia de 18 de
Julio de 2005); los elementos sistemático, lógico y finalista,
empleados de forma conjunta o combinada, sobre la
base de la consideración del testamento como unidad
(Sentencia de 31 de Diciembre de 1992); los elementos de
prueba extrínsecos, que son admitidos por las doctrinas
científica y jurisprudencial (entre otras, Sentencias de 29 de Diciembre de 1997, 18 de Julio de 1998, 24 de Mayo de
2002 y 21 de Enero de 2003), ya sean coetáneos, previos o
posteriores al acto testamentario”.2