Es aplicable a cualquier persona física o jurídica, pero no a organismos públicos. Es aplicable a las entidades del libro III de la ley concursal con las especialidades establecidas en el mismo. (art 1 LC)
Procede en caso de insolvencia del deudor (art 2) . Si la solicita el deudor puede ser actual o inminente. El Acreedor la puede solicitar en determinados casos establecidos en ese artículo dos.
Share