Régimen general

Tiene el contenido del artículo 28 Ley Concursal Puede ser voluntario ( si la primera solicitud es la del deudor) o necesario ( en otro caso).
Si el deudor hubiera solicitado la liquidación, se abrirá esa fase.
El auto es ejecutivo aunque no sea firme
Se comunica a las partes y se comunica al BOE para su publicación en el tablón judicial edictal único y en el Registro Concursal.

Concurso sin masa

Un caso especial es el del concurso sin masa en los casos del artículo 37 bis Ley concursal
En este caso según el artículo 37 ter. el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre la existencia de indicios suficientes de:
1.º Actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles .
2.º Ejercicio de la acción social de responsabilidad.
3.º Que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural (ojo no la persona jurídica) podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.