Cierre y reapertura del concurso

Cierre del concurso

Causas

Es por las causas del artículo 465 Ley Concursal

Efectos

Generales

Cesan las limitaciones, el deudor persona física queda responsable de los créditos insatisfechos salvo exoneración del pasivo insatisfecho. La hoja de la persona jurídica se cierra provisionalmente en el Registro mercantil y si en un año no se reabre el concurso se cierra definitivamente.
Artículo 483. Efectos generales.
En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Artículo 485. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.
1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
2. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Exoneración de pasivo insatisfecho
Se puede solicitar por el deudor (artículo 486 LC), pero no se admite en determinadas circunstancias (artículos 487 y 488 LC)
Se extiende a todas las deudas salvo a las del artículo 489 LC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. (artículo 490 LC)
No afecta al cónyuge en gananciales (artículo 491 LC) ni a fiadores o avalistas (artículo 492 LC).