En caso de derecho de transmisión el TS , en Sentencia nº 684/2024, de 23 de abril establece como día para computar la prescripción el de la muerte del transmitente, considerando que la falta de ejercicio del ius delationis es una limitación que impide que se produzca el hecho imponible, aunque hay un voto particular que defiende que debería ser el del primer causante.
Considera esta Sala, en línea con lo recogido en la sentencia impugnada, que la falta de ejercicio del " ius delationis" que pasa a los herederos de la transmitente -doña Otilia- que sobrevivió al primer causante -doña Matilde- pero que no llegó a adquirir la herencia porque no la aceptó, es una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario, de las previstas en el apartado 3 del artículo 24 LISD-"cualquier otra limitación"- que impide que se produzca el hecho imponible. Por tanto, concurriendo una limitación en la adquisición de los bienes del causante, dicha adquisición “se hallaba suspendida” hasta que despareciera la limitación, lo que tuvo lugar a la muerte de la transmitente, que es el momento en que se transmite el ius delationis a favor de sus herederos -por lo que aquí interesa, don Matías- y estos pueden ejercerlo, y con
su ejercicio, se produce la adquisición de la herencia del primer causante, produciéndose una única transmisión hereditaria conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, cuyo devengo ha tenido lugar en el momento del fallecimiento de la transmitente, en que desaparece la limitación.