En el caso de que se considere que el testador hace la partición, los herederos se pueden adjudicar directamente los bienes. En el caso de que se considera que son instrucciones, tienen que venir todos.
La DG en Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Públicaprincipio habla de que se tendría que hacer la partición con liquidación completa pero luego acaba diciendo que si se adjudican bienes concretos ( en el caso se decía que se distribuían)
), la duda sobre si se está en presencia o no de una verdadera partición
testamentaria se nos presenta cuando el testador distribuye los bienes entre los
herederos sin practicar todas las operaciones que normalmente entraña la partición. La
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986 lo resuelve en sentido afirmativo.
Así, conforme a esta jurisprudencia, cabe el reparto de los bienes sin formalizar de forma
completa el inventario ni practicar la liquidación. En el supuesto de esa Sentencia se
trataba de una verdadera partición, de forma que el artículo 1068 del Código Civil es
aplicable a ese caso «sin perjuicio, también, de la práctica de aquellas operaciones
complementarias de las citadas adjudicaciones que puedan ser necesarias para su plena
virtualidad, operaciones que en modo alguno suponen que la propiedad exclusiva sobre
los bienes adjudicados a cada heredero no se haya verificado como efecto de la partición
desde la muerte del testador». Esto respecto a los bienes que están distribuidos y
adjudicados en el testamento, cuya inscripción puede ser realizada con el documento
presentado. Respecto a los demás, se hace necesaria la concurrencia de todos los
herederos.