Partición con menores o incapacitados

La DG ha mencionado ( falta la mención a la resolución) que:
Por otra parte, el artículo 272 del Código Civil dice que «no necesitarán autorización judicial la partición de la herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial», lo que se corresponde con el artículo 1060 del mismo texto legal en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: «Cuando los menores o personas con capacidad jurídica modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada». La segunda parte del artículo 1060 se refiere a la intervención del defensor judicial designado en los casos de oposición de intereses u otros exigidos por la ley -lo que no ha ocurrido en el presente expediente-, para el cual se exige la aprobación judicial de la partición efectuada si el letrado de Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Así pues, no habiendo oposición de intereses, no es precisa la autorización ni la intervención judicial en ninguno de los supuestos de representación de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, por parte de los tutores o padres que ejercen la patria potestad, pero para el caso de los tutores se exige por la ley la aprobación judicial de la partición efectuada. Habiendo oposición de intereses, lo que no se ha señalado en este expediente, se exigiría el nombramiento de un defensor judicial que requerirá la aprobación del juez si el letrado de Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa en el nombramiento.
LA DGRN en Resolución de 26 de julio de 2023, exige la aprobación judicial incluso cuando el discapacitado, que estaba sujeto a tutela anterior a la ley (actualmente curatela representativa) había acudido al Notario y este había aprecido su discapacidad, firmando la escritura con la curadora representativa.
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