Casos especiales en la partición

¿Se puede hacer la partición de un bien privativo sin previa liquidación de los gananciales?
La Resolución de 10 de Noviembre de 2.011 (B.O.E. de 4 de Enero de 2.012) lo admite señalando que al tratarse de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, y prestando su consentimiento unánime todas las herederas y el cónyuge viudo, no se entiende la exigencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que no es necesaria como operación preparticional para la determinación del caudal partible en este caso concreto.
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