Capitulaciones matrimoniales de extranjeros
Para inscribir capitulaciones matrimoniales de extranjeros se suele recurrir al 154.1 RRC
Art. 154.
Cabrá también la anotación:
1.º En sustitución de Inscripción principal que no pueda practicarse inmediatamente a cuyo Registro sea imposible el acceso y al solo efecto de servir de soporte a asientos marginales; en la anotación se indicará este carácter especial, y puede extenderse en virtud de declaración del interesado: desaparecida la situación que la motivó, será cancelada y los asientos marginales, trasladados, en su caso.