Ley 11/2023 de 7 de noviembre
Dos. Se da contenido al artículo 50 en los siguientes términos: «Artículo 50 Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
  1. Se aplicará una deducción del 100% de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a: • a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual. • b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
  1. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.» Disposición final única Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto los apartados uno y tres de su artículo único, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.
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