Tipo
10%
En general salvo que el valor sea >1 Millón en cuyo caso será el 11%.
8%
PO de régimen general que sean vivienda habitual con valor >180000
vivienda habitual de menores de 35 años con valor >180000
Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran determinadas circunstancias.
adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran determinadas circunstancias
6%
En la adquisición de viviendas cuyo valor NO exceda de 180.000€ que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.
4%
En las adquisiciones de viviendas que excedan de los 180.000€, y sean vivienda habitual siempre que: 1) de protección oficial de régimen especial. 2) de una familia numerosa o monoparental, 3) de un discapacitado físico o sensorial, igual o superior al 65%, o psíquico, igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera 4) por mujeres víctimas de violencia de género. 5. En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran ciertas circunstancias. 6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.
3%
En las adquisiciones de viviendas que NO excedan de los 180.000€, y sean vivienda habitual siempre que: 1) de protección oficial de régimen especial. 2) de una familia numerosa o monoparental, 3) de un discapacitado físico o sensorial, igual o superior al 65%, o psíquico, igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera 4) por mujeres víctimas de violencia de género.
2%
adquisición de vehículos y embarcaciones al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. (Art.13. Tres. 4 Ley 13/1997).
Bonificaciones
50 o 70%
Por la transmisión de la totalidad o parte la vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario en función de si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o se destina a su arrendamiento. (Art.14. Bis. Tres Ley 13/1997).
50%
en las adquisiciones de inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas. (Art.14. Bis. Cinco Ley 13/1997).
99% (Art.14. Bis. Siete Ley 13/1997) cial.
a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social. b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social. c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social. d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés so
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