• Adquisición de la primera vivienda habitual
Tipo reducido del 6 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  1. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  1. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
  1. El 5 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas en riesgo de despoblación.
  1. El 4 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas de intensa despoblación.
  1. El 3 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas de extrema despoblación.
Tipo reducido del 5 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  1. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  1. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se entenderá por familia numerosa aquella reconocida conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre.
Se entenderá por familia monoparental aquella definida en el artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.2 y 6.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Tres.
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
  • Promesa u opción de compra de la vivienda habitual
Tipo reducido del 6 por ciento a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  1. Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
  1. Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.3.
  • Adquisición de inmuebles sin renuncia a la exención en el IVA
Tipo reducido del 4 por ciento a las transmisiones de inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  1. Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  1. Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.4.
  • Transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios que estén ubicados en municipios incluidos en zonas rurales
Cuando el inmueble transmitido se ubique en un municipio comprendido en alguna de las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se aplicarán los siguientes tipos reducidos:
  1. 3 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación.
  1. 2 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación.
  1. 1 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.5.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Cuatro.
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
  • Transmisiones de viviendas a empresa PGC Sector inmobiliario
Tipo reducido del 5 por 100 a la trasmisión de la totalidad o de una parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Que la empresa adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
  1. Que la actividad principal de la empresa adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
  1. Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
  1. Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente por la empresa que la adquirió dentro del plazo de tres años desde su adquisición
  1. Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos regulados en las letras d) y e), el adquirente que hubiese aplicado el tipo impositivo reducido vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración complementaria aplicando el tipo impositivo general e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo:
  1. Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
  1. Las Transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.7
  • Inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional
Tipo reducido del 5 por 100 a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa.
  1. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un periodo de cinco años.
  1. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa, durante un periodo mínimo de cinco años.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) de este apartado, deberá pagarse la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general que hubiera correspondido.
A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.8
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