Administración
Sociedad municipal según la Consulta DGT V2186-24 de 14/10/2024) Una sociedad limitada con personalidad privada y actividad comercial o mercantil, regida por el Derecho privado y concurrente en plano de igualdad con los demás entes privados, no puede calificarse de Administración pública. Por consiguiente, no siendo una Administración Pública, no puede gozar de la exención pretendida.