Artículo 24. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,15
1 año.
0,15
2 años.
0,14
3 años.
0,14
4 años.
0,16
5 años.
0,18
6 años.
0,19
7 años.
0,20
8 años.
0,19
9 años.
0,15
10 años.
0,12
11 años.
0,10
12 años.
0,09
13 años.
0,09
14 años.
0,09
15 años.
0,09
16 años.
0,10
17 años.
0,13
18 años.
0,17
19 años.
0,23
Igual o superior a 20 años.
0,40