Actividad económica
El alquiler lo es solo si tiene un empleado a jornada completa.
Dirección General de Tributos en Resolución V2236-24 de 15/10/2024 dice que no se puede calificar como actividad económica del arrendamiento de 9 viviendas, sin empleado a jornada completa, porque el nivel de complejidad que requiere la gestión de los 9 inmuebles no justifica subcontratación de sociedades especializadas en gestión inmobiliaria.