Adquisiciones diversas
(Consulta DGT V1909-23 de 04/07/2023)
En el caso de que se haya adquirido la propiedad del terreno por cuotas partes en distintas fechas y, posteriormente, en
un único acto o negocio jurídico transmite la totalidad del derecho de propiedad del que es titular, se está ante un solo
hecho imponible, que da lugar a una única liquidación del impuesto.
En consecuencia, a los efectos de determinar si resulta de aplicación la no sujeción al impuesto regulada en el artículo
104.5 del TRLRHL o, bien, la determinación de la base imponible por el método regulado en el artículo 107.5 del mismo
texto legal, se estará a la diferencia entre el valor de transmisión (que en este caso es único) y el valor de adquisición (que
puede ser un único valor o varios va