Regulación de la herencia

Derecho común Art. 1000. Entiéndese aceptada la herencia: 1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. 2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. 3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Consecuencia de la aceptación tácita

La gran consecuencia de esto, es que el heredero al «aceptar la herencia» (aunque de manera tácita) no solamente acepta los derechos y bienes del difunto sino también LAS DEUDAS de éste, respondiendo personalmente con su patrimonio.

Qué actos producen la aceptación tácita de la herencia

Actos que suponen la aceptación tácita de la herencia
1º.- El cobro de créditos hereditarios (STS 15/06/1982).
2º.- Instar ante servicios oficiales la calificación de ganancial de la finca discutida (STS 20/11/1991).
3º.- La impugnación de la validez del testamento de la causante, en el que excluía al demandante de la herencia (STS 24/11/1992).
4º.- La dirección del negocio que había sido del causante (STS 12/07/1996).
5º.- Otros actos que suponen la aceptación tácita de la herencia, recogidos en sentencias más antiguas: Ostentar ante la Administración el título de heredero ( STS 18/06/1900); venta de bienes hereditarios (STS 6/06/1920); otorgamiento de escritura de apoderamiento (STS 23/04/1928); interponer reclamaciones o demanda (STS 13/03/1952); hacer gestiones sobre bienes hereditarios (STS 23/05/1955); pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia ( STS 16/06/1961), etc.
La petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Si va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos «actos de señor» puede ser un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola. El pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido Nulidad de la aceptación
El TS ha admitido la nulidad por vicio del consentimiento por no conocer que había deudas Tribunal Supremo. Sentencia / 15/03/2021 A pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar la herencia, el llamado puede emitir un consentimiento viciado que la invalide por el descubrimiento posterior de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.

Regulación de la aceptación tácita de la herencia en derechos forales

Cataluña

Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia. Se entiende que la herencia se acepta tácitamente en los siguientes casos: a) Si el llamado hace cualquier acto que no puede hacer si no es a título de heredero. b) Si el llamado vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos. c) Si el llamado renuncia al derecho a suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor de solo alguno o algunos de los coherederos.