Aceptación a beneficio de inventario

Regulación

Casos especiales

Están muy bien recogidos en este artículo:
EL BENEFICIO DE INVENTARIO NOTARIAL.
EL BENEFICIO DE INVENTARIO NOTARIAL. Antonio Botía Valverde, Notario de Callosa de Segura (Alicante) BENEFICIO DE INVENTARIO Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Personas que no precisan hacer inventario. a) La aceptación a BI "en tiempo y forma "; b)Su formación: elementos personales, realesy formales; c) El pago a los acreedores.
EL BENEFICIO DE INVENTARIO NOTARIAL.
La norma que decía que la aceptación de los incapacitados se entiende hecha a beneficio de inventario ha sido derogada.
La RDGRN de 1 de junio de 2012 admite que se diga simplemente que se acepta a beneficio de inventario pero se refiere a un caso especial de elevación a público de un contrato anterior, como un acto debido a los herederos.
si bien el defecto ha de considerarse subsanable mediante la correspondiente declaración de la tutora en documento público en el sentido de realizar la aceptación a beneficio de inventario en nombre del incapacitado, teniendo en cuenta que ello es posible dadas las especialidades de una aceptación tácita y de tratarse de un acto debido, sin necesidad si se subsanase de ese modo de la autorización judicial.
Dice Iurisprudente en su web:
Por otra parte, desde la reforma del artículo 992 del Código Civil, no existe base legal para considerar que la aceptación por el tutor produce el efecto legal del beneficio de inventario si no se practica debidamente y en plazo el trámite del inventario (el antiguo párrafo 2º del artículo 992 del Código Civil, suprimido por la reforma de 1996, disponía: "La herencia dejada a los menores o incapacitados podrá ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 269 -apartado este que exigía autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario-. Si la aceptare por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario"). Tampoco cabría considerar que la falta de concesión de autorización judicial solicitada implique por sí sola los efectos de la aceptación a beneficio de inventario. El artículo 95.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al regular el expediente de jurisdicción voluntaria en relación con la aceptación y repudiación de herencias o legados, dispone: "En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario"

Aceptación a beneficio de inventario en CCAA

Aceptación a beneficio de inventario en Cataluña

Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
  1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.
Artículo 461-15. Toma de inventario.
  1. El inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.
  1. El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. Puede aprovecharse el inventario tomado para detraer las cuartas del fideicomiso o de la herencia gravada con legados. Sin embargo, el inventario formalizado por el heredero en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos relativos a la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario.
  1. En el inventario deben reseñarse los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe.
  1. El inventario no se considera tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran en el mismo todos los bienes y deudas, ni si ha sido confeccionado en fraude de los acreedores.
  1. Para tomar el inventario, no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y demás interesados en la herencia.
  1. Si el heredero manifiesta la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no pueden iniciar ninguna acción contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo legal para hacerlo.
Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario.
Disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, los herederos menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están, las personas puestas en tutela o curaduría, los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho público, y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social. También disfrutan del mismo las herencias destinadas a finalidades de interés general.
Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia.
  1. Si el heredero no toma el inventario en el tiempo y la forma establecidos, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.
  1. La mera manifestación hecha por el heredero de aceptar la herencia de forma pura y simple no le priva de aprovechar los efectos del beneficio de inventario, si lo ha tomado en el tiempo y la forma establecidos y cumple las reglas de administración de la herencia inherentes a este beneficio.