la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fija que no cabe la utilización de la instancia de heredero único cuando existen otros legitimarios. La partición y adjudicación de la herencia deberá estar consignada en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes.
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