Provisión de fondos del Registro Mercantil

Existe la obligación del presentante de cualquier solicitud de inscripción en el Registro Mercantil que pueda dar lugar a publicación en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» realizar la necesaria provisión de fondos. ( así lo afirma la RDG de 9 de mayo de 2022)
Así resulta del artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil que afirma lo siguiente: «El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita. La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable».
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