Distribución en cuotas con asignación del uso de una plaza
Actualmente requiere lo que establece el artículo 53.b del
Artículo 53. Requisitos de los títulos de constitución de propiedad horizontal.
Para inscribir los títulos de división horizontal o de modificación del régimen ya inscrito, se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
b) Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes.
La DG en resolución de 28 de julio de 2023 aclara la aplicación a situaciones anteriores.
Este artículo 53.b) del Real Decreto 1093/1997 lógicamente no es aplicable a supuestos anteriores a la entrada en vigor de este, siempre que no se pretenda la atribución de uso regulada en el precepto (…)
Tampoco será aplicable a aquellos casos, aun posteriores a su entrada en vigor, en que las participaciones indivisas de la finca destinada a garaje se hayan transmitido sin atribución del uso y disfrute exclusivo de una zona determinada.