Identificación según el reglamento de blanqueo

El reglamento de blanqueo establece lo que se puede utilizar para la identificación.
Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.
  1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:
a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.
Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.
Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

Cuestiones diversas

Cambio de nombre

En el caso de extranjeros cuyo número del documentación de identidad cambia, el juicio de identidad del notario implica un juicio de legitimación como titular registral para vender aunque no se declare expresamente. El registrador podrá, sin embargo, calificar y poner en duda la identidad con el titular registral pero deberá argumentarlo en la nota de calificación y no en un momento posterior. R18 mayo 2021

Prórroga tarjeta de residencia por la pandemia

Aquellas tarjetas de residencia que caduquen entre el 14 de diciembre del 2019 y el fin del estado de alarma 21 de junio del 2020, durarán 6 meses más desde el final del estado de alarma (21-6-2020). Si caduca después no

Según países

Francia

A partir del 1 de enero de 2014, la validez del documento nacional de identidad francés protegido (carné plastificado), expedido a los mayores de edad (más de 18 años), pasará de 10 a 15 años.
La prolongación de validez también se aplicará a los documentos de identidad expedidos a personas mayores de edad entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2013. Los documentos de identidad que estarían caducados con arreglo a la fecha de expedición, seguirán siendo válidos porque se prolongarán automáticamente por cinco años.
Los documentos de identidad de las personas que eran menores de edad a la fecha de expedición seguirán teniendo 10 años de validez.