Dni

Exigencia

El Dni tiene que estar vigente. Caducado el DNi quedarán sin efectos las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico RD 1553/2005 artículo 7
Artículo 7. Renovación. 1. Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo (…)
El menor aunque no está obligado a tener DNI pero tiene que tener como mínimo NIF para salvar la prohibición de inscribir del artículo 254.2. LH

Prórroga en pandemia

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/200 2020 de 14 de marzo todos los DNI caducados entre el 14 de marzo del 2020 y 13 de marzo 2021 duran hasta el 13 de marzo del 2021. Por ejemplo si caduca en agosto del 2020 se prórroga hasta el 13 de marzo del 2021.

Pasaporte

A pesar de lo dispuesto en la ley del notariado, el reglamento de blanqueo de capitales limita el uso del pasaporte pues dice en su artículo 6:
Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.
  1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:
a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.
Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.
Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

Carnet de conducir

En una resolución de la dirección general de 16 de enero de 2023 se admite como medio de identificación el carnet de conducir
Debe tenerse en cuenta que el permiso de conducción -según el formato vigente adaptado al Derecho comunitario- es un documento con fotografía y firma expedido por la Autoridad Pública que identifica a la persona del conductor y que nuestro ordenamiento, como alega el recurrente, lo admite expresamente en cuatro supuestos: en el ámbito electoral, en la mención a cualquier otro documento legal de identificación en el Reglamento de Registro Mercantil, en los servicios postales, y en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Especialmente, conforme la normativa de servicios postales, se admite que, excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular. Por tanto, como medio de identificación, habiendo reconocido la jurisprudencia y doctrina dicha función identificatoria, aunque sea de forma subsidiaria, encaja el permiso de conducción en la hipótesis del artículo 23 de la Ley del Notariado, ya que es un medio supletorio de identificación como constató la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 6 de junio de 2006, sin rechazar su utilización. En Resolución anterior, de 26 de octubre de 2000, la Dirección General admite que el juez compareciente, en caso de falta de conocimiento por el notario, puede ser identificado no solo por su documento nacional de identidad sino también por «cualquier otro documento oficial, de los establecidos para identificar a la persona».
En definitiva, los documentos de identificación tienen que ser oficiales, originales y de ese fin identificatorio, fundamentalmente el documento nacional de identidad y los pasaportes, pero caben como supletorios aquellos que cumplan los mismos requisitos, como en el supuesto presente el permiso de conducción, que contiene fotografía incorporada y firma.