Reglas generales de la desheredación
Se tiene que hacer por una de las causas señaladas en la ley,en testamento, y se tiene que probar por el heredero.
Artículo 848.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Artículo 849.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Artículo 850.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Causas

Las recoge el código civil en los artículos 852 y 853

Causas generales

Artículo 852. Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
El artículo 756 dice
Artículo 756. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar. 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Causas específicas de los hijos

Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La causa del artículo 853 de haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra ha sido extendida a otros casos por la jurisprudencia del TS. Se necesita que sea debida a la voluntad del desheredado y que haya producido daño psicológico al testador.
La STS 802/2024, 5 de Junio de 2024 anula la desheredación de una hija al quedar acreditado que ella no maltrató psicológicamente a su padre, como este hizo constar en su último testamento, sino que fue el progenitor quien la abandonó cuando ella era una niña. Considerando las circunstancias concretas del supuesto, la actuación de la hija de no visitar a su padre al conocer su enfermedad no es un motivo suficiente para justificar su desheredación. 

Causas específicas padres y ascendientes

Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas específicas cónyuge

Artículo 855.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Efecto de la desheredación

Se priva de la legítima, pero hay que tener en cuenta que la desheredación no afecta a toda la estirpe del desheredado, sino que la persona desheredada será representada por sus descendientes.
Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Casos especiales
Desheredación de menores