Copias simples que hay que expedir
Regla general
Dependen de las obligaciones de comunicación que derivan del negocio.
La RDG de 3 de enero de 2023 dice:
En esta materia , del número de copias simples en papel , que el Notario debe expedir
va en función de las obligaciones de comunicación que surgen del negocio
instrumentado ( una compraventa en el presente caso ) , con independencia de quien
sea el obligado al pago
Compraventa
Dice la RDG de 3 de enero de 2023
, y así , deberá emitir , en una compraventa , tres :
• Una copia simple en papel para la liquidación del ITPAJD ( artículo 101 del
Reglamento 828/1995 , de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ) y
ello a pesar de que se haya remitido a la Agencia Tributaria testimonio en
relación del mismo documento , a través de la Ficha Notarial , que debe ser objeto
de minutación , como tal testimonio , siempre y cuando se remita en el plazo
legalmente establecido ( el del Índice Único ) que permita realizar la liquidación
telemática .
• Una copia simple para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana y ello con independencia que se haya
presentado una copia simple electrónica , ya que la misma es consecuencia del
artículo 110 6. B ) de la Ley de Haciendas Locales ( que impone la comunicación ) ;
pero el sujeto pasivo está obligado a presentar junto a la declaración tributaria
( artículo 110. 1 de dicha Ley ) , una copia del documento que origine la imposición
( artículo 110 3. de la Ley ) . En el presente caso se entregó directamente al
vendedor .
• Una copia simple deberá expedirse , no sólo con carácter informativo , sino
porque la tramitación de la copia autorizada puede dilatarse en el tiempo , y
resulta preciso realizar los trámites necesarios que se derivan de la transmisión ;
así , sin ánimo exhaustivo ; comunicación de la transmisión a quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad , el cambio de titularidad de la vivienda o
local , ex art . 9 i ) de la Ley sobre Propiedad Horizontal ( Ley 49/1960 , de 21 de
julio ) ; cambios en los suministros de la vivienda o local ; tramitación del
empadronamiento , etc.