Donaciones
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Donaciones)
DONATARIO (Sujeto Pasivo) | TIPO DE BIEN | COMPETENCIA | NORMATIVA |
RESIDENTE | INMUEBLE EN ESPAÑA | CC. AA.dónde radique el inmueble | CC. AA. de situación del inmueble |
RESIDENTE | DEMÁS BIENES O DERECHOS | CC. AA. de residencia | CC. AA. de residencia |
RESIDENTE | INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. de residencia |
NO RESIDENTE | BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. de situación del inmueble |
NO RESIDENTE | DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores |
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF
Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.
Sucesiones
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Sucesiones).
CAUSANTE | CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) | COMPETENCIA | NORMATIVA |
RESIDENTE | RESIDENTE | CC. AA. de residencia del causante | CC. AA. de residencia del causante |
RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. de residencia causante |
NO RESIDENTE | RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC.AA. en la que es residente |
NO RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España |
Residencia en territorio español: Norma IRPF
Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
SEGUROS SOBRE LA VIDA Hecho imponible art. 3. c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones
(Percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida)
En el caso de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que no se acumulen a la adquisición de otros bienes o derechos “mortis causa”, la competencia corresponde al Estado y la normativa aplicable es Estatal.
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.
Casos concretos
DGT. Resolución - 2434 / 2023ISD: pacto sucesorio balear con entrega de presente a residente en Madrid Si la operación tiene encaje dentro de los pactos sucesorios, se trata de una transmisión “mortis causa”. El devengo se produce el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Dada la residencia del transmitente, la consultante tributará en Baleares.
Consolidación del dominio por extinción del usufructo
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Sucesiones)
CAUSANTE | CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) | COMPETENCIA(1) | NORMATIVA(2) |
RESIDENTE | RESIDENTE | CC. AA. de residencia del causante | CC. AA. de residencia del causante |
RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. de residencia causante |
NO RESIDENTE | RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC.AA. en la que es residente |
NO RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España |
Residencia en territorio español: Norma IRFF
Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
(1) Los documentos o declaraciones relativos a extinción de usufructos se deben presentar en la misma oficina que hubiere conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron.(Volver)
(2) Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario debe aplicar la misma normativa que tuvo en consideración al liquidar la desmembración del dominio. (Volver)
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.