Casos dudosos

Parentesco por afinidad

El término “parentesco de afinidad” hace referencia a la relación que se establece entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho. Este parentesco tiene implicaciones importantes en distintas áreas, incluyendo el derecho sucesorio y el derecho fiscal.
En relación al ámbito tributario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Abril de 2019 establece que el parentesco por afinidad persiste con fines fiscales, incluso después de que el matrimonio que lo originó se haya disuelto. Esto significa que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un pariente por afinidad no se convierte en un extraño tras la disolución del matrimonio, sino que sigue beneficiándose de las reducciones aplicables a su grado de parentesco según la normativa tributaria.
Este criterio se refuerza con el hecho de que en nuestro sistema sucesorio, un pariente por afinidad sólo puede ser llamado a la herencia por testamento, ya que no está prevista su sucesión ab intestato. Si el testador decide nombrar heredero o legatario a su pariente político a pesar de la disolución del matrimonio, es porque el vínculo afectivo persiste a pesar de dicha disolución. Este hecho no puede ser ignorado por las normas tributarias que gravan la sucesión.
La Dirección General de Tributos, en su Contestación a Consulta de 19 de Septiembre de 2019, respaldó este criterio. Según esta interpretación, no se puede distinguir entre consanguinidad y afinidad dentro de los colaterales. En consecuencia, un sobrino por afinidad está incluido en el grupo III de parentesco a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, independientemente de si el tío que sirve como nexo entre él y la causante ha fallecido previamente o no.

Convivientes

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 16 de Septiembre de 2019, citando Jurisprudencia precedente exige la inscripción en el Registro correspondiente diciendo que:
“(…) La falta de inscripción supone, la falta de unos de los requisitos establecido en el artículo 1 de la Ley 11/2001, necesarios para que se sea de aplicación los beneficios referidos para la pareja de hecho.” Pero la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de Enero de 2019, estimó la pretensión de dar por probada la existencia de una pareja de hecho, al margen de lo que supone la inscripción en el Registro correspondiente, Además la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de Marzo de 2022, amparó a un integrante de una pareja de hecho inscrita en un Registro Municipal a quien la Hacienda Autonómica denegó la aplicación de la bonificación en un caso de donación de una parte de vivienda familiar que compartía con su pareja de hecho.

Cónyuge divorciado

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de Enero de 2023, dice
“Resulta evidente que la disolución del matrimonio producida por el divorcio conlleva de forma inexorable la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, incluido el tributario;