La información que debe proporcionarse al consumidor antes de la contratación de un crédito revolving ha de ser clara y transparente, de modo que el consumidor medio comprenda su funcionamiento y los riesgos asociados. No obstante, la falta de transparencia no implica automáticamente que una cláusula contractual sea abusiva. STS 155/2025, 30 de Enero de 2025