Testamentos responsabilidad notarial

La declaración de nulidad del testamento no implica de manera automática la responsabilidad del notario autorizante que puede haber apreciado una cierta capacidad.
RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA Se trata de determinar si la actuación profesional de una notaria puede ser considerada imprudente o negligente, al autorizar el testamento de una señora que es anulado por sentencia judicial firme años más tarde de su autorización por acreditarse en sede judicial que la señora tenía serias deficiencias cognitivas en el momento de su autorización. Existiendo una sentencia judicial firme que declara la nulidad de un testamento, no cabe sino reconocer la falta de capacidad, de libertad y de autonomía de voluntad del otorgante o de la otorgante de ese testamento, siendo evidente, en el caso que resuelve esta resolución, que la madre de la recurrente era incapaz de formarse por sí sola una idea libre y autónoma de otorgar un nuevo testamento, revocando el anterior otorgado trece años antes. Ahora bien, esa sentencia de nulidad del testamento y todas las pruebas que se aportan al expediente judicial relativas a la falta de autonomía y de suficiente estado cognitivo de la testadora, no evitan la posibilidad de que, a pesar de todo ello, la notaria pudiera haber apreciado un mínimo de capacidad y de entendimiento en el momento del otorgamiento del testamento, que le hubiera permitido autorizar dicho testamento. Es cierto que cuanta mayor sea la complejidad del redactado de un testamento, con referencias a créditos, deudas, adjudicaciones de bienes, o cualquier otro contenido específico, mayor lucidez, capacidad, seguridad y determinación debe observarse y examinarse en el otorgante por parte de los notarios al autorizar un determinado testamento. Pero, también es cierto, que cuando a los notarios se les pide que asistan a una persona mayor con ciertas dificultades para otorgar testamento, no se les presentan informes médicos, forenses ni psiquiátricos sobre el estado afectivo y cognitivo de esa persona, e incluso cuando tales informes o medios de prueba adicionales se solicitan por parte del notario o de sus empleados, suele ser tal petición mal recibida por el propio otorgante que solicita al notario la redacción y autorización de ese testamento, entendiendo tal petición como una ofensa a su capacidad y a su dignidad. Concluye que la declaración judicial de nulidad no supone directa y automáticamente un supuesto de negligencia o imprudencia grave de un determinado notario, pues es posible que un notario o notaria determinase, tras su examen personal del compareciente, que tal o cual persona tenía suficiente capacidad para otorgar y firmar un testamento en dicho momento
Share