La declaración de nulidad del testamento no implica de manera automática la responsabilidad del notario autorizante que puede haber apreciado una cierta capacidad.
RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Se trata de determinar si la actuación profesional de una notaria puede ser considerada
imprudente o negligente, al autorizar el testamento de una señora que es anulado por sentencia
judicial firme años más tarde de su autorización por acreditarse en sede judicial que la señora
tenía serias deficiencias cognitivas en el momento de su autorización.
Existiendo una sentencia judicial firme que declara la nulidad de un testamento, no cabe
sino reconocer la falta de capacidad, de libertad y de autonomía de voluntad del otorgante o de
la otorgante de ese testamento, siendo evidente, en el caso que resuelve esta resolución, que la
madre de la recurrente era incapaz de formarse por sí sola una idea libre y autónoma de otorgar
un nuevo testamento, revocando el anterior otorgado trece años antes.
Ahora bien, esa sentencia de nulidad del testamento y todas las pruebas que se aportan
al expediente judicial relativas a la falta de autonomía y de suficiente estado cognitivo de la testadora, no evitan la posibilidad de que, a pesar de todo ello, la notaria pudiera haber apreciado un
mínimo de capacidad y de entendimiento en el momento del otorgamiento del testamento, que le
hubiera permitido autorizar dicho testamento.
Es cierto que cuanta mayor sea la complejidad del redactado de un testamento, con referencias a créditos, deudas, adjudicaciones de bienes, o cualquier otro contenido específico, mayor
lucidez, capacidad, seguridad y determinación debe observarse y examinarse en el otorgante por
parte de los notarios al autorizar un determinado testamento. Pero, también es cierto, que cuando
a los notarios se les pide que asistan a una persona mayor con ciertas dificultades para otorgar
testamento, no se les presentan informes médicos, forenses ni psiquiátricos sobre el estado afectivo y cognitivo de esa persona, e incluso cuando tales informes o medios de prueba adicionales se
solicitan por parte del notario o de sus empleados, suele ser tal petición mal recibida por el propio
otorgante que solicita al notario la redacción y autorización de ese testamento, entendiendo tal
petición como una ofensa a su capacidad y a su dignidad. Concluye que la declaración judicial de
nulidad no supone directa y automáticamente un supuesto de negligencia o imprudencia grave
de un determinado notario, pues es posible que un notario o notaria determinase, tras su examen
personal del compareciente, que tal o cual persona tenía suficiente capacidad para otorgar y firmar un testamento en dicho momento