Sociedades civiles

la Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) de 25 de junio de 2012 dice que las sociedades civiles cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios (y por tanto carecen de personalidad) son precisamente las que no se inscriben en el registro mercantil.
A partir del 19 de octubre de 2022, la Disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, admite que una sociedad civil se pueda inscribir en el Registro Mercantil. Dicha disposición empieza diciendo: «Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.»

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