Recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Qué ocurre si se estima el recurso

el artículo 327 de la LH dice :
“… Publicada en el »Boletín Oficial del Estado» la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se anule por los Tribunales. La anulación de aquélla, una vez firme, será publicada del mismo modo. Habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución. El plazo para practicar los asientos procedentes, si la resolución es estimatoria, o los pendientes, si es desestimatoria, empezará a contarse desde que hayan transcurrido dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto, hasta que transcurra dicho plazo, seguirá vigente la prórroga del asiento de presentación….”
Por tanto, si la calificación se revoca por una Resolución de la DG, que además es vinculante para todos los registradores, lo único que cabe es inscribir, sin pedir más informes ni añadir nuevos defectos